Se suele entender por objeción de conciencia la resistencia no violenta al cumplimiento de una norma jurídica -legal o contractual-, con base en las más íntimas, personales e irrenunciables convicciones éticas o religiosas. Su desarrollo jurídico en Colombia ha tenido como punto de referencia principal la jurisprudencia de la Corte Constitucional, aunque pueden identificarse algunas referencias legislativas.Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991 la Corte ha abordado un buen número de supuestos (tratamientos médicos, días festivos para determinadas confesiones religiosas, juramento, honores a símbolos patrios, cumplimiento de deberes cívicos, etc.), entre los que han suscitado particular atención en la opinión pública el servicio militar y el aborto. La multiplicación de los supuestos de objeción refleja, por un lado, el pluralismo (ideológico, ético, religioso) de la sociedad colombiana, manifestado en la formulación de reparos y objeciones por personas y grupos al cumplimiento de normas consideradas anteriormente -en una sociedad ideológicamente más homogénea- como no problemáticas y pacíficamente aceptadas; por otro, es la consecuencia de la revalorización de la conciencia personal frente a los poderes públicos, acompañada de la convicción del derecho a rechazar el cumplimiento de imperativos legales que se consideran contrarios a las propias convicciones éticas o religiosas Vicente Prieto