Constitución cubana de 1901
Fragmento de la obra
Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.
TÍTULO I. DE LA NACIÓN. DE SU FORMA DE GOBIERNO Y DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1. El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana.
Artículo 2. Componen el territorio de la República la isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París de 10 de diciembre de 1898.
Artículo 3. El territorio de la República se divide en las seis provincias que existen actualmente, y con sus mismos limites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones.
Las provincias podrán incorporarse unas a otras o dividirse para formar nuevas provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos provinciales y aprobación del congreso.