En los últimos años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado el envío de cartas-invitación y correos electrónicos a las personas físicas para exhortarlas a cumplir sus obligaciones fiscales. En caso de no atender los llamados, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias; o a los que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la autoridad haya detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.
La determinación de la discrepancia fiscal en las personas físicas, incluso a las que no estén inscritas en el RFC, tiene diversos objetivos, entre ellos: los relativos a incrementar la recaudación fiscal, ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal.
En esta obra se analiza el tema de la discrepancia fiscal, en la que se revisará el procedimiento que aplica la autoridad tributaria para ejercerla y notificarla a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC; también, se indica el derecho que tienen estas últimas para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extra fiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no sea posible demostrar el origen de la discrepancia fiscal.