A partir del 1o. de diciembre de 2017 los contribuyentes obligados a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán hacerlo con la nueva versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2017; de manera opcional, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 30 de noviembre del referido año, los citados contribuyentes podrán seguir expidiendo los CFDI con la versión anterior; sin embargo, con objeto de que los contribuyentes conozcan cómo llenar los CFDI que se deban expedir con la nueva versión del mencionado anexo a partir del 1o. de diciembre del año en curso, recomendamos a nuestros lectores empezar a timbrar sus CFDI con la nueva versión; además, los contribuyentes que timbren sus CFDI utilizando la herramienta gratuita del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán hacerlo en el nuevo formato electrónico actualizado con la versión 3.3, mismo que el citado órgano desconcentrado dio a conocer a través de su portal el 1o. de julio del año en curso. Adicionalmente, los contribuyentes que realicen operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, deberán incorporar a los CFDI, que expidan por cada pago que reciban, el nuevo "Complemento para recepción de pagos".
Dada la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de CFDI nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de expedición de CFDI con la versión 3.2 a la nueva versión 3.3; la forma de expedir los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos