Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y SIDH, en donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional —Ius cogens—, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la aludida "responsabilidad internacional agravada", en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida distinción respecto de la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos. Así, en atención a las circunstancias por las cuales atraviesa el país en materia de desconocimiento flagrante y sistemático de derechos humanos, resulta imperioso establecer una diferenciación entre las denominadas fallas y/o faltas administrativas dependiendo de las normas y/o derechos infringidos, pues a pesar que desde el punto de vista del título de imputación —falla del servicio— el juicio de responsabilidad se basa en el mismo fundamento jurídico —desconocimiento de un deber legal a su cargo—, lo cierto es que las violaciones graves a derechos humanos merecen, como resulta apenas natural, un juicio de recriminación con mayor rigurosidad.